viernes, 10 de enero de 2020

Proyecto Reencasillamiento salarial de la Orquesta Sinfónica Nacional

Membrete de UPCN

Sello de la mesa de entradas Cultura de la Nación 1/8/2018



Buenos Aires, 24/07/2018

Sr. Ministro:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el fin de presentar las principales razones a considerar en el momento de tratar la inserción de la Orquesta Sinfónica Nacional en el rango de conjunto de profesionales (con escalafón especial) en la Función Pública, que entendemos como proyecto pendiente.

Es uno de los principales objetivos de UPCN que los profesionales que hacen al funcionamiento y la sanidad de las instituciones emblemáticas del Estado Nacional sean reconocidos según el valor de su aporte y de su rango de formación e idoneidad.


La base normativa que rige al conjunto de profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional se compone de:
Ley 11.723 del 30/09/1933 – Derechos intelectuales de ejecutantes musicales sobre grabaciones;
Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48 - Fundación de la Orquesta Sinfónica del Estado;
Decreto 4345/1972 ORQUESTA SINFONICA NACIONAL - Requisitos para su ingreso;
Decreto 2328/1984 Modificación del Artículo 8 del Decreto 4345/1972;
Decreto 745/88 – Composición salarial de la Orquesta Sinfónica Nacional; 
Ley 24.269 del 03/11/1993 – Ratificación de la Recomendación Relativa a la Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas;
Licitación Pública Nacional N°18 / 2007 – Centro Cultural del Bicentenario, Palacio de Correos y Telégrafos, Memoria, pag. 8/50, Gran Sala de Conciertos;
Decreto 973/2008 - Convenio sectorial Orquestas, Coros y Ballet;
Decreto Nº 835/2011 – Creación de una base de datos de contenidos musicales argentinos;
Decreto 345/2012 del 12/3/2012 – Aprovechamiento de nuevas tecnologías para la difusión cultural.


A continuación enumeramos los fundamentosdel proyecto de referencia:

  1. La formación específica de un músico que esté a la altura de los requerimientos de una orquesta sinfónica dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más).
  2. En el momento del concierto, una orquesta sinfónica reúne en acción conjunta y simultanea (precisión 1/50 de segundo) alrededor de 1500 años de formación específica en un mismo lugar.
  3. Los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes.
  4. Los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional son portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del mundo y del país. Eso no vale solamente por su desempeño en el Auditorio Nacional (la Sala Sinfónica del CCK), sino también por la necesidad sobreentendida en el siglo XXI que es la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet.
  5. Sobre los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, por la excelencia y la jerarquía institucional del conjunto, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país.
  6. Los mejores resultados en la formación del músico académico frecuentemente se alcanzan a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tal formación en la más cara de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes.
  7. El concertino es líder de más de 100 profesionales cuya acción en conjunto es además la tarea colectiva sincronizada más compleja entre las disciplinas humanas. Sin embargo, aproximadamente el 16% de los músicos liderados más directamente por el arriba mencionado concertino - los violinistas de fila de los violines primeros, incluyendo los de la categoría más baja- tocan en un 98% lo mismo que su jefe.
  8. Aún los músicos de la quinta categoría que se desempeñan en el marco de la arriba mencionada jerarquía interna mantienen un amplio margen de juicio propio y de creatividad personal.
  9. La exposición de los músicos al público y a la prensa especializada es permanente.
  10. Debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier músico profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad.
  11. Los músicos del conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en un (aproximadamente) 50% de la jornada laboral, se encuentran durante la otra mitad de la jornada sometidos solamente a su propia ética profesional individual (factor distintivo del profesional si los hay).
  12. Los músicos profesionales, si bien no siempre tocan 8 horas o más al día su instrumento, practican también los fines de semana y durante varias semanas de las vacaciones.
  13. La profesión de músico de orquesta es extremadamente comprometida. Se registra en las ART como de especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras.
  14. El conjunto del repertorio sinfónico nacional e internacional de más de 3 siglos, inagotable en una vida de profesional, convierte la tarea de un músico de orquesta sinfónica en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad.
  15. En la vida de un músico de orquesta sinfónica no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo.
  16. Las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) así como el incremento de su cultura general son parte integral de la labor de un profesor músico que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas.

Respecto de normas vigentes en el área de orquestas, coros y ballets consideramos que el Decreto 973/2008 no impide la eventual discrecionalidad de sueldos entre los distintos organismos artísticos del Estado Nacional.
Por eso apoyamos la idea de un reencasillamiento de los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional según las pautas que enumeramos a continuación:

  A. Fijar la remuneración del cargo de concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional similar al rango más alto de profesionales del SINEP (categoría A).
  B. Encuadrar las otras cuatro categorías de profesionales de la Orquesta Sinfónica Nacional respecto del concertino en un escalonamiento descendente de 4% entre las sucesivas categorías.
  C. Instrumentar los tramos en la carrera en semejanza con el SINEP.
  D. Fijar un adicional por permanencia en la Orquesta Sinfónica Nacional del 2% anual hasta un máximo de 10 años [total 20%] (tal como fue otorgado por el Decreto 745/88 Art. 5).
  E. Asignar a las agrupaciones orquestales el adicional pendiente de 10% para medidas de higiene psicofísica profesional.
  F. Elevar el adicional por aporte y mantenimiento de instrumentos del 15% al 25% (tal como fue otorgado por el Decreto 745/88 Art. 3), calculándose para toda la orquesta sobre la asignación para la tercera categoría.
  G. Fijar un adicional que englobe las regalías por derecho de propiedad intelectual sobre cualquier registro de audio o audio-visual en el marco de las producciones de la Orquesta Sinfónica Nacional en un 40% del sueldo básico.
  H. Garantizar la renovación de la vestimenta de trabajo para los conciertos de los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional. Para hombres: un traje negro de paño de pura lana 100 o 120 (confección a medida), media docena de camisas blancas de puro algodón, zapatos de vestir, accesorios, a renovarse cada 4 años. Equivalente para mujeres.

Sin otro particular lo saludan atentamente



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