viernes, 10 de enero de 2020

Proyecto de una norma - La Sede oficial de la OSN en el CCK

Membrete de UPCN

Sello de la mesa de entradas Cultura de la Nación 1/8/2018


PROYECTO DE LEY (xx.xxx) / Proyecto de Decreto / Proyecto de resolución ministerial / Convenio interministerial

Declárese el área musical del CENTRO CULTURAL NACIONAL CCB/CCK Sede de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.

Buenos Aires, ../../….

VISTO

Ley 11.723 del 30/09/1933 – Derechos intelectuales de ejecutantes musicales sobre grabaciones;
Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48 - Fundación de la Orquesta Sinfónica del Estado;
Decreto 4345/1972 ORQUESTA SINFONICA NACIONAL - Requisitos para su ingreso;
Decreto 2328/1984 Modificación del Artículo 8 del Decreto 4345/1972;
Decreto 745/88 – Composición salarial de la Orquesta Sinfónica Nacional; 
Ley 24.269 del 03/11/1993 – Ratificación de la Recomendación Relativa a la Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas;
Licitación Pública Nacional N°18 / 2007 – Centro Cultural del Bicentenario, Palacio de Correos y Telégrafos, Memoria, pag. 8/50, Gran Sala de Conciertos;
Decreto 973/2008 - Convenio sectorial Orquestas, Coros y Ballet;
Decreto Nº 835/2011 – Creación de una base de datos de contenidos musicales argentinos;
Decreto 345/2012 del 12/3/2012 – Aprovechamiento de nuevas tecnologías para la difusión cultural.
Expediente xyz del  ../../…. (a crearse: entrega del “Informe Derecho de Piso” por la mesa de entradas del Ministerio de Cultura [la petición está en foja 2]).


CONSIDERANDO

Que es un deber fundamental del Estado procurar que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la participación de grandes directores y solistas - nacionales e internacionales- en las programaciones de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL representan un estímulo artístico notable para dicho conjunto y un enriquecimiento cultural en general;

Que la condición de profesor músico de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos en el país;

Que, en cuanto al nivel artístico, la institución ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL debería representar una meta profesional para la juventud musical del país;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad;

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades;

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tiene el derecho de aspirar;

Que la excelencia artística que pueda alcanzar la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL depende en gran medida de la calidad y magnitud de su habitual sala de conciertos y/o ensayos;

Que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL en 70 años desde su fundación no ha tenido sede propia;

Que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL ha desempeñado un rol clave en el diseño arquitectónico de estructuras y equipamientos del área musical del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK);

Que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL fue fundada para “actuar como la encargada de constituir el diapasón de universal resonancia que nuestra música requiere y brinda”;

Que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL es uno de los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que el rol de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL en la sociedad y ante la mirada del mundo es el de uno de los mayores representantes de la potencia cultural del país y de la sanidad de sus instituciones;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares necesita un lugar representativo y de excelencia que cumpla con los requerimientos específicos, en pos de promover el ejercicio y la recepción global y compartida de las expresiones artísticas y a través de ellas la  comunicación y coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que las producciones sinfónicas requieren en el siglo 21 el uso de las nuevas tecnologías de grabación, edición y distribución;

Que las instalaciones del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron planificadas para adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos culturales de calidad en formato digital-multimedia;

Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre la orquesta y su público;

Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad;

Que debería perfilarse la programación de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales;

Que resulta necesario desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas vinculadas con la programación de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL como Orquesta Residente de la SALA SINFÓNICA del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK), incluyendo la producción de contenidos en formato digital-multimedia, en estrecha coordinación con la gestión de la acción cultural general de dicho Centro;

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local, regional e internacional.



Por ello,

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: /
El Presidente de la Nación decreta: /
El Ministro de Cultura de la Nación resuelve:

Art. 1º - Declárese el área musical del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) Sede de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, con la asignación de espacios funcionales para su uso preferencial por dicho conjunto y sus colaboradores técnico-administrativos tal como figura en el Anexo I que es parte constitutiva de esta Ley.

Art. 2º - Procúrese que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, como módulo operativo del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK), cuente con las previsiones presupuestarias adecuadas para planificar plurianualmente sus temporadas y liquidar directamente sus compromisos con artistas invitados y otros prestadores de servicios según los usos y costumbres habituales del género, debiendo la rendición de gastos directamente a las oficinas competentes de la Auditoría Nacional.

Art. 3° - Encárguese a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL que el diseño de la programación se apoye en criterios de selección representativa del repertorio de música académica de todas las épocas y todas las regiones del mundo, pero también - con cierto énfasis- del de nuestro país.

Art. 4º - Encárguese a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL la frecuente contratación de grandes directores y solistas argentinos, aún cuando estos no residan en el país.

Art. 5º - Encárguese a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL la frecuente contratación de grandes directores y solistas extranjeros.

Art. 6° - Encárguese a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL la implementación de proyectos de capacitación profesional a jóvenes músicos del país en el marco de convenios de colaboración con instituciones nacionales, provinciales y municipales de formación musical;

Art. 7º - Provéase a la Sala Sinfónica del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) de equipos de grabación multimedia que garanticen la mejor calidad de producción de archivos digitales.

Art. 8º - Procúrese que el sueldo de los profesores músicos de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL sea superior al mejor sueldo que se pague en el país a los integrantes de otros conjuntos orquestales sinfónicos.

Art. 9º - Acuérdese un complemento salarial que cubra de manera global los derechos intelectuales de los profesores músicos respecto de todas las grabaciones de audio u audio-visuales que se realicen.

Art. 10º - Créese el cargo de Director de Documentación Audiovisual para la preparación, grabación y edición de producciones multimedia de conciertos y demás actividades de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, incluyendo los arriba mencionados talleres de capacitación profesional de jóvenes músicos;

Art. 11º - Prevéase y supervísese, con la participación de los integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, todas las instalaciones arquitectónicas y tecnológicas del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) que tengan vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de grandes conjuntos instrumentales, como son, además de los ya mencionados equipamientos de grabación: el aprovechamiento funcional del escenario, la funcionalidad de los espacios adyacentes para ensayos/ estudios/ talleres musicales/ precalentamiento/ depósito de efectos personales de los músicos/ descanso, además accesos, vías de transporte, etc.; inclúyase a dicha previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de instrumentos y de utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos musicales con su respectivo equipamiento de digitalización, oficinas administrativas, camarines, despacho-camarín del Director, etc. (véase ANEXO I).

Art. 12º – La ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL queda exceptuada de las normas vigentes sobre el congelamiento automático de cargos en el Estado Nacional.

Art. 13º - Comuníquese, publíquese, archívese…


ANEXO I

GRAN SALA/ SALA SINFÓNICA/ ‘BALLENA’
Reservada con preferencia para los conciertos, presentaciones varias y/o talleres musicales de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL (OSN) acorde con las planificaciones plurianuales, en los horarios de disponibilidad de servicio de dicho conjunto para presentaciones (los miércoles y viernes de 19:00 hs. a cierre; domingos y feriados según reglamento y planificación).
Reservada con preferencia para los ensayos de la OSN en los horarios de disponibilidad de servicio de dicho conjunto (lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.).

SALA DE ENSAYO DEL TERCER SUBSUELO (lado Alem)
            Reservada con preferencia para ensayos y/o talleres de la OSN en caso de no poder contar con la Gran Sala/Sala Sinfónica para dicho fin, en los horarios de disponibilidad de servicio de dicho conjunto (lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.; miércoles y viernes de 18:00 a 23:00 hs.).

SALAS DE ENSAYO (acustizados) DEL PRIMER PISO (lado Alem y lado Bouchard)
            Disponibles con preferencia para los integrantes de la OSN durante la actividad de ensayos y conciertos en la SALA SINFÓNICA (ver arriba los horarios) y/o de talleres de capacitación.
            Disponibles para integrantes de la OSN y eventualmente para sus conjuntos de música de cámara en cualquier horario y día, a convenir y conciliar con las necesidades de otros elencos artísticos que actúen ese día en la SALA SINFÓNICA.

VESTUARIOS DEL PRIMER SUBSUELO
            Disponibles para los integrantes de la OSN en cualquier horario y día, a compartir con otros elencos artísticos que actúen ese día en el recinto.

VESTUARIOS INDIVIDUALES DEL PRIMER SUBSUELO
            Uno a disposición permanente de los concertinos de la OSN.

LOCKERS EN EL ÁREA DE LOS VESTUARIOS DEL PRIMER SUBSUELO
            Asignación de un locker personalizado que tenga el tamaño suficiente para vestimenta de gala, instrumentos hasta el tamaño de un cello y accesorios de instrumentos para cada integrante de la OSN, incluyendo los contratados.

OFICINAS DEL SEGUNDO ENTREPISO (lado Corrientes)
            A distribuirse entre el Director Titular y/o Programador Artístico, los encargados de producción, la coordinación técnico-administrativa, el archivo diario y la inspectoría de la OSN.

LOS DEPÓSITOS DEL TERCER SUBSUELO (lado Alem)
            A distribuirse entre los agentes a cargo del archivo de partituras y del depósito de grandes instrumentos y Base de operarios técnicos de la OSN.

DEPÓSITO DETRÁS DEL ESCENARIO DE LA SALA SINFÓNICA
            Depósito adicional de grandes instrumentos y utilería de la OSN.

CAMARINES VIP DEL PRIMER PISO (esquina Alem-Corrientes y esquina Corrientes-Bouchard)
            El de la esquina Alem-Corrientes: a disposición del Director musical de la producción en curso de la OSN en cualquier jornada laboral;
el de la esquina Corrientes-Bouchard: a disposición del Solista principal de la producción en curso de la OSN en los días de su presencia.

CAMARINES ADICIONALES DEL PRIMER PISO Y DEL PRIMER SUBSUELO
A asignarse a los demás solistas o protagonistas de presentaciones artísticas según las necesidades de la producción en curso de la OSN.
Asimismo, PROCÚRESE el acondicionamiento del área delante de los camarines del PRIMER SUBSUELO (detrás de la cola de la ‘Ballena’) como estar/descanso de los elencos artísticos y demás trabajadores del recinto, incluyendo una cafetería/confitería con precios de comedor de trabajo.


ENTRADA DE ARTISTAS
Por la entrada de Alem o el portón de Corrientes (cercano a Alem).

PROCÚRESE la restricción de acceso a los espacios arriba mencionados a personas ajenas a la institución.
Los agentes habilitados pueden ingresar con sus amigos o familiares sin trámites burocráticos, haciéndose responsables por la conducta de los mismos.

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