Sello de la mesa de entradas Cultura de la Nación 1/8/2018
PROYECTO
DE LEY (xx.xxx) / Proyecto de Decreto / Proyecto de resolución ministerial /
Convenio interministerial
Declárese
el área musical del CENTRO CULTURAL NACIONAL CCB/CCK Sede de la ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL.
Buenos Aires, ../../….
VISTO
Decreto 4345/1972 ORQUESTA SINFONICA NACIONAL - Requisitos para su
ingreso;
Decreto 2328/1984 Modificación del Artículo 8 del
Decreto 4345/1972;
Ley 24.269 del 03/11/1993
– Ratificación de la Recomendación Relativa a la
Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas;
Licitación Pública Nacional N°18 / 2007 – Centro Cultural del Bicentenario, Palacio de
Correos y Telégrafos, Memoria, pag. 8/50, Gran Sala de Conciertos;
Expediente xyz del ../../…. (a crearse:
entrega del “Informe Derecho de Piso” por la mesa de entradas del Ministerio de
Cultura [la petición está en foja 2]).
CONSIDERANDO
Que es un deber fundamental
del Estado procurar que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente
su función de proveedores de contenidos;
Que propiciar un nivel de
excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;
Que las instituciones
culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores
recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e
idoneidad;
Que el Estado Nacional
debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la
repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la
presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones
artísticas;
Que la participación de
grandes directores y solistas - nacionales e internacionales- en las
programaciones de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL representan un estímulo
artístico notable para dicho conjunto y un enriquecimiento cultural en general;
Que la condición de
profesor músico de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL implica la condición de ser
referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de
jóvenes músicos en el país;
Que, en cuanto al nivel
artístico, la institución ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL debería representar una
meta profesional para la juventud musical del país;
Que el vigor y la
vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los
artistas, como individuos y como colectividad;
Que la profesión de
artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus
condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran
consagrarse plenamente a sus actividades;
Que resulta deseable
otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tiene el derecho de
aspirar;
Que la excelencia
artística que pueda alcanzar la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL depende en gran
medida de la calidad y magnitud de su habitual sala de conciertos y/o ensayos;
Que la ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL en 70 años desde su fundación no ha tenido sede propia;
Que la ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL ha desempeñado un rol clave en el diseño arquitectónico de estructuras
y equipamientos del área musical del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK);
Que la
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL fue fundada para “actuar como la encargada de constituir
el diapasón de universal resonancia que nuestra música requiere y brinda”;
Que la
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL es uno de los símbolos culturales más vitales del
Estado Nacional Argentino;
Que el
rol de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL en la sociedad y ante la mirada del mundo
es el de uno de los mayores representantes de la potencia cultural del país y
de la sanidad de sus instituciones;
Que el intercambio
cultural internacional con instituciones pares necesita un lugar representativo
y de excelencia que cumpla con los requerimientos específicos, en pos de
promover el ejercicio y la recepción global
y compartida de las expresiones artísticas y a través de ellas la comunicación y coexistencia pacífica entre los
pueblos;
Que las producciones
sinfónicas requieren en el siglo 21 el uso de las nuevas tecnologías de
grabación, edición y distribución;
Que las instalaciones del
CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) en el edificio del Palacio de Correos y
Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron planificadas
para adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos culturales de calidad
en formato digital-multimedia;
Que debería continuar la
estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de
definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a
las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas
y profundas relaciones entre la orquesta y su público;
Que debería tomarse en
consideración los problemas específicos de los artistas al momento de
acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por
la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y
las normas generales relativas a la higiene y la seguridad;
Que debería perfilarse la
programación de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL hacia la creación de plataformas
de intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la
pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes
culturales;
Que resulta necesario
desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas vinculadas con la
programación de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL como Orquesta Residente de la
SALA SINFÓNICA del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK), incluyendo la producción
de contenidos en formato digital-multimedia, en estrecha coordinación con la
gestión de la acción cultural general de dicho Centro;
Que resulta deseable crear
una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar la
producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local,
regional e internacional.
Por ello,
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley: /
El
Presidente de la Nación decreta: /
El Ministro
de Cultura de la Nación resuelve:
Art. 1º - Declárese
el área musical del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) Sede de la ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL, con la asignación de espacios funcionales para su uso
preferencial por dicho conjunto y sus colaboradores técnico-administrativos tal
como figura en el Anexo I que es parte constitutiva de esta Ley.
Art. 2º - Procúrese
que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, como módulo operativo del CENTRO CULTURAL
NACIONAL (CCB/CCK), cuente con las previsiones presupuestarias adecuadas para
planificar plurianualmente sus temporadas y liquidar directamente sus
compromisos con artistas invitados y otros prestadores de servicios según los
usos y costumbres habituales del género, debiendo la rendición de gastos
directamente a las oficinas competentes de la Auditoría Nacional.
Art. 3° - Encárguese a los programadores de las temporadas
musicales y de las producciones multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
que el diseño de la programación se apoye en criterios de selección
representativa del repertorio de música académica de todas las épocas y todas
las regiones del mundo, pero también - con cierto énfasis- del de nuestro país.
Art. 4º - Encárguese
a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones
multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL la frecuente contratación de
grandes directores y solistas argentinos, aún cuando estos no residan en el
país.
Art. 5º - Encárguese
a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia
de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL la frecuente contratación de grandes
directores y solistas extranjeros.
Art. 6° - Encárguese a los programadores de las temporadas
musicales y de las producciones multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL la
implementación de proyectos de capacitación profesional a jóvenes músicos del
país en el marco de convenios de colaboración con instituciones nacionales,
provinciales y municipales de formación musical;
Art. 7º - Provéase
a la Sala Sinfónica del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) de equipos de
grabación multimedia que garanticen la mejor calidad de producción de archivos
digitales.
Art. 8º - Procúrese
que el sueldo de los profesores músicos de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL sea
superior al mejor sueldo que se pague en el país a los integrantes de otros
conjuntos orquestales sinfónicos.
Art. 9º - Acuérdese
un complemento salarial que cubra de manera global los derechos intelectuales
de los profesores músicos respecto de todas las grabaciones de audio u
audio-visuales que se realicen.
Art. 10º - Créese
el cargo de Director de Documentación Audiovisual para la preparación,
grabación y edición de producciones multimedia de conciertos y demás
actividades de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, incluyendo los arriba
mencionados talleres de capacitación profesional de jóvenes músicos;
Art. 11º -
Prevéase y supervísese, con la participación de los integrantes de la ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL, todas las instalaciones arquitectónicas y tecnológicas del
CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) que tengan vínculo alguno con la labor
artística y el normal desenvolvimiento de grandes conjuntos instrumentales,
como son, además de los ya mencionados equipamientos de grabación: el
aprovechamiento funcional del escenario, la funcionalidad de los espacios
adyacentes para ensayos/ estudios/ talleres musicales/ precalentamiento/
depósito de efectos personales de los músicos/ descanso, además accesos, vías
de transporte, etc.; inclúyase a dicha previsión/supervisión los espacios
destinados a depósito de instrumentos y de utilería, talleres y estar del
personal técnico, archivos musicales con su respectivo equipamiento de
digitalización, oficinas administrativas, camarines, despacho-camarín del
Director, etc. (véase ANEXO I).
Art. 12º – La
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL queda exceptuada de las normas vigentes sobre el congelamiento
automático de cargos en el Estado Nacional.
Art.
13º -
Comuníquese, publíquese, archívese…
ANEXO
I
GRAN SALA/ SALA SINFÓNICA/ ‘BALLENA’
Reservada con preferencia
para los conciertos, presentaciones varias y/o talleres musicales de la
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL (OSN) acorde con las planificaciones plurianuales,
en los horarios de disponibilidad de servicio de dicho conjunto para
presentaciones (los miércoles y viernes de 19:00 hs. a cierre; domingos y feriados
según reglamento y planificación).
Reservada con preferencia
para los ensayos de la OSN en los horarios de disponibilidad de servicio de
dicho conjunto (lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.).
SALA DE ENSAYO DEL TERCER SUBSUELO (lado Alem)
Reservada
con preferencia para ensayos y/o talleres de la OSN en caso de no poder contar
con la Gran Sala/Sala Sinfónica para dicho fin, en los horarios de
disponibilidad de servicio de dicho conjunto (lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.;
miércoles y viernes de 18:00 a 23:00 hs.).
SALAS DE ENSAYO (acustizados) DEL PRIMER PISO (lado
Alem y lado Bouchard)
Disponibles
con preferencia para los integrantes de la OSN durante la actividad de ensayos
y conciertos en la SALA SINFÓNICA (ver arriba los horarios) y/o de talleres de
capacitación.
Disponibles
para integrantes de la OSN y eventualmente para sus conjuntos de música de
cámara en cualquier horario y día, a convenir y conciliar con las necesidades
de otros elencos artísticos que actúen ese día en la SALA SINFÓNICA.
VESTUARIOS DEL PRIMER SUBSUELO
Disponibles
para los integrantes de la OSN en cualquier horario y día, a compartir con
otros elencos artísticos que actúen ese día en el recinto.
VESTUARIOS INDIVIDUALES DEL PRIMER SUBSUELO
Uno
a disposición permanente de los concertinos de la OSN.
LOCKERS EN EL ÁREA DE LOS VESTUARIOS DEL PRIMER SUBSUELO
Asignación
de un locker personalizado que tenga
el tamaño suficiente para vestimenta de gala, instrumentos hasta el tamaño de
un cello y accesorios de instrumentos para cada integrante de la OSN,
incluyendo los contratados.
OFICINAS DEL SEGUNDO ENTREPISO (lado Corrientes)
A
distribuirse entre el Director Titular y/o Programador Artístico, los
encargados de producción, la coordinación técnico-administrativa, el archivo
diario y la inspectoría de la OSN.
LOS DEPÓSITOS DEL TERCER SUBSUELO (lado Alem)
A
distribuirse entre los agentes a cargo del archivo de partituras y del depósito
de grandes instrumentos y Base de operarios técnicos de la OSN.
DEPÓSITO DETRÁS DEL ESCENARIO DE LA SALA SINFÓNICA
Depósito
adicional de grandes instrumentos y utilería de la OSN.
CAMARINES VIP DEL PRIMER PISO (esquina
Alem-Corrientes y esquina Corrientes-Bouchard)
El
de la esquina Alem-Corrientes: a disposición del Director musical de la
producción en curso de la OSN en cualquier jornada laboral;
el de la esquina
Corrientes-Bouchard: a disposición del Solista principal de la producción en
curso de la OSN en los días de su presencia.
CAMARINES ADICIONALES DEL PRIMER PISO Y DEL PRIMER
SUBSUELO
A asignarse a los demás
solistas o protagonistas de presentaciones artísticas según las necesidades de
la producción en curso de la OSN.
Asimismo, PROCÚRESE el acondicionamiento
del área delante de los camarines del PRIMER SUBSUELO (detrás de la cola de la
‘Ballena’) como estar/descanso de los elencos artísticos y demás trabajadores
del recinto, incluyendo una cafetería/confitería con precios de comedor de
trabajo.
ENTRADA DE ARTISTAS
Por la entrada de Alem o
el portón de Corrientes (cercano a Alem).
PROCÚRESE la restricción de acceso a los espacios
arriba mencionados a personas ajenas a la institución.
Los agentes habilitados
pueden ingresar con sus amigos o familiares sin trámites burocráticos,
haciéndose responsables por la conducta de los mismos.
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